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Fallos: 330:2946 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2) Quela actora inicia la presente demanda a fin de que se declarela nulidad del art. 2° dela resolución 8/94, dictada el 10 deenerode 1994, por la entonces Secretaría de Energía de la Nación. Sostiene para ello que el mencionado acto administrativo ha sido emitido por un órgano incompetente en violación de las leyes 15.336, 24.065 y del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1398/92 y reviste vicios en sus elementos forma, causa y finalidad.

3) Que la incompetencia del órgano emisor de la resolución impugnada ha sido planteada por la actora únicamente desde la perspectiva del exceso reglamentario queleimputa al haber modificado la solución de fondo impuesta por normas de rango superior, como lo son las leyes 15.336, 24.065 y el decreto 1398/92, asumiendo de tal modo facultades legislativas y administrativas propias del Poder Ejecutivo Nacional. Por consiguiente, el tratamiento de tal cuestión se encuentra inescindiblemente unido al examen dela legalidad de dicha reglamentación, en tanto la actora alega que la resolución 8/94 ha alterado la base de cálculo de las regalías establecida en las disposiciones citadas, que componen el marco legal en materia de energía, como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal (Fallos: 324:803 ; 325:723 , 931, entre otros).

4°) Quela cuestión que debe discernir esta Corte consiste en deter minar si la resolución impugnada se aparta de las normas que reglamenta, en tanto dispone en su art. 2° que para establecer la base de cálculo de la regalía mensual deberá utilizarse el precio monómico de la energía producida por la fuente hidroeléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista para el nodo correspondiente y del monto que le correspondiera recibir por potencia puesta a disposición en el mercado "spot" durante el mes de comercializar toda la energía en ese mercado, procediendo a dividir tal sumatoria por la energía total generada en tal mes.

La impugnación de la actora se sustenta en la inclusión de la potencia puesta a disposición entre los factores de cálculo, ya que alega que ese concepto no se encuentra contemplado en el art. 43 de la ley 15.336, texto según ley 23.164 ni en la norma que lo reglamenta —decreto 1398/92-, que sálo se refieren a la "energía vendida" y ala "energía generada". Por su parte, la denandada sostiene quela reglamentación impugnada no se aparta del marco legal vigente, que mantiene las bases de cálculo de las regalías sobre los ingresos producidos por la "venta en bloque" de energía, que comprenden la remuneración

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2946 
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