10) Que en el texto actual del art. 43 de la ley 15.336, vigente después de las sustanciales modificaciones impresas por la ley 24.065, subsiste literalmente la indicación de la "venta en bloque" de energía como base para el cálculo de regalías. En cambio, laremisión al art. 39 derogado carece del contenido que este Tribunal le atribuyó en el recordado precedente de Fallos: 312:2177 , puesto que han desaparecido las bases que sustentaban esa decisión legislativa, al ser sustituida por un nuevo enfoque normativo del área bajo regulación.
11) Que el art. 43 de la ley 15.336 modificado por la ley 23.164, definía de manera inequívoca, mediante un reenvío, los elementos que integraban la tarifa de generación de base amplia adoptada por el legislador para mejorar la compensación económica correspondientea las provincias. La ulterior derogación de esa disposición sólo priva de contenido normativo expreso a la formulación de los componentes de la "venta en bloque", pero no alcanza a la parte del texto de la norma vigente que mantiene su sentido de manera autónoma. En tal aspecto, asisterazón a la denandada cuando afirma que conserva base normativa la designación de la remuneración obtenida por la "venta en bloque" de energía, como pauta para calcular el pago de regalías.
12) Que, en tal contexto, debe desestimarse la alegación de la actora que atribuyeala mención legal de la ener gía "vendida", un significado incompatible con la subsistencia de la "venta en bloque" como base de cálculo. La venta de energía a que alude el mencionado art. 43, es remunerada mediante la modalidad que individualiza la misma norma —venta en bloque-, cuyos factores no se encuentran ya definidos en dichotexto, al haber perdido virtualidad la técnica legislativa empleada con esa finalidad.
En ese contexto, debe examinarse si la resolución impugnada es compatible con las normas de rango superior, en tanto incorpora ala potencia puesta a disposición como factor que integra la venta en bloque que constituye la base para el cálculo de regalías.
13) Que el derogado art. 39 de la ley 15.336 abarcaba diversos conceptos para determinar la composición de la "venta en bloque" regulada por la ley, sustancialmente escindibl es de la generación de la energía y caracterizados por la aplicación de factores productivos al desarrollo de la actividad. Desde esa perspectiva, carece de relevancia la diferenciación conceptual y el diverso modo de remuneración de la energía y la potencia, ya que la diversidad no constituyó óbice alguno
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2949
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