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Fallos: 330:2948 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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elementos objetivos de valoración que contiene el texto legal. Añadió también que, aun analizado en su integridad, dicho texto no supone que la consideración de lojusto y razonable, herramienta discrecional acordada a la autoridad de aplicación, juegue en la especie como determinante de un criterio de liquidación de las compensaciones que produzca efectos que contradigan los objetivos perseguidos por la ley considerando? °).

7°) Que, tal comose dijo en el mencionado precedente al examinar el entonces vigente marco normativo dela energía eléctrica, es misión del intérprete de la ley indagar su verdadero alcance y sentido mediante un examen atento y profundo de sus términos, que consultela realidad del precepto y la voluntad del legislador, atendiendo siempre alosfines que informan al textolegislativo y prefiriendo la interpretación que los favorezca y no aquélla que los dificulte (Fallos: 312:2177 , considerando? ° y suscitas).

8°) Que en la interpretación del texto literal del art. 43 de la ley 15.336 modificado por la ley 23.164, no puede obviarse que el cambio de régimen introducido por la ley 24.065 ha sido sustancial y profundo. Al respecto, en los considerandos de la impugnada resolución 8/94 dela Secretaría de Energía se expresa que la reglamentación del art. 43 de la ley 15.336 mediante el decreto 1398/92 "vino a cubrir un vacío normativo dado que la profunda modificación en la estructura tarifaria y régimen de comercialización de la energía eléctrica introducida por laley 24.065 noadmiteen modo alguno a subsistencia a ningún efecto del régimen instrumentado por el derogado art. 39 de la ley 15.336 y en tal sentido armonizó las disposiciones vigentes" (el destacado no consta en el original).

9°) Quetal conclusión fluye naturalmenteal confrontar el texto de la norma derogada con el nuevo marco normativo, ya que lafijación de precios y comercialización de la energía y dela potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, que comprende tanto el mercado "spot" como las transacciones efectuadas en el Mercadoa Término, bajo un sistema de libertad de contratación, es incompatible con las pautas que atendían al costo integral del productor en el régimen anterior.

No obstante, la demandada sostiene que permanece el espíritu de la normativa anterior, que establecía el reconocimiento de la venta en bloque de energía como base para el cálculo delas regalías.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2948

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