5°) Que el pronunciamiento impugnado se funda en que las falencias registrales en que incurrióla sociedad empl eadora configura una conducta dolosa que genera la responsabilidad del codemandado en los términos de los arts. 54, 59, 157 y 274 de la ley 19.550, aunque sólo respecto de los perjuicios que sean consecuencia de aquella ilicitud que entendió limitados a las indemnizaciones por antiguedad y omisión del preaviso, con la duplicación del art. 16 de la ley 25.561 y los resarcimientos delos arts. 8 y 15 de la ley 24.013.
6) Querespecto del art. 54 del ordenamiento societario cabe señalar que esta Corte ha descalificado la aplicación indiscriminada de la desestimación de la personalidad jurídica y los jueces ordinarios deben conformar sus decisiones a las sentencias del Tribunal dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia Fallos: 307:1094 ; 312:2007 ; 319:2061 ; 320:1660 , 1821; 321:2294 , 3201; 323:3085 ; 325:1515 ; 326:1138 , entre muchos otros).
7) Que, en efecto, en las causas "Carballo" y "Palomeque", registradas en Fallos: 325:2817 y 326:1062 , respectivamente, el Tribunal dejó sin efecto pronunciamientos que, en contraposición con principios esenciales del régimen societario habían prescindido de considerar que la personalidad diferenciada de la sociedad y sus administrador es constituyeel eje sobre el que se asienta la normativa sobre soci edades anónimas y que ésta conforma un régimen especial que se aplica porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía. Esa línea argumental también estuvo presente en la causa "Tazzoli", registradaen Fallos: 326:2156 , para decidir que noera arbitrario loresuelto por la alzada laboral en el sentido de que no cabía hacer lugar ala extensión de la condena, pretendida sustento en el art. 274 LS, porquela personalidad jurídica sólo debe ser desestimada cuando medien circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho fue obtenida al efecto de generar el abuso de ella oviolar la ley.
8°) Que en los citados precedentes la Corte se expidió sobre un punto no federal para salvaguardar la seguridad jurídica evitando la aplicación indiscriminada de una causal de responsabilidad de orden excepcional. Esta debe interpretarse en forma restrictiva, porque, de locontrario, se dejaría sin efecto el sistema legal estructurado sobrela base de los art. 2 de la ley 19.550 y 33 y 39 del Código Civil. En tal
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2925
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