ga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darselas razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coher entes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio y extendió la condena al socio gerente de la persona jurídica empleadora pues — en tanto la desestimación de la personalidad jurídica debe emplearse en forma restrictiva— no basta, para resolver de ese modo, la mera afirmación de que el codemandado no podía desconocer las falencias registrales por tratarse de una sociedad integrada con su cónyuge, máxime si la alzada, pese a sostener que la responsabilidad secircunscribe alos perjuicios quesean consecuencia delailicitud, la extendió a determinados rubros sin analizar, siquiera en forma mínima, el nexo causal entre ellos y el proceder que consideró reprochable (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vázquez, Fabián Ariel y otroc/ Konttrolar S.R.L. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2922
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2922
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos