delosinformes del Ministeriode Relaciones Exteriores y Culto obrantes a fs. 71/92, los demandados Yury P. Korchagin y Alexander V.
Schetinin, cumplen funciones como "Embajador y Ministro Consejero", respectivamente, de la Embajada de la Federación de Rusia en nuestro país, pero no así el señor Evgeny M. Astakhov quien cesó en sus funciones como "Embajador" el 30 de septiembre de 2004.
En consecuencia, toda vez que la competencia originaria dela Corte se encuentra taxativamente limitada a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, sin que pueda ser extendida a otros casos no previstos (v. Fallos: 32:120 ; 137:345 ; 162:80 ; 311:2788 ; 313:213 ) opino que, con el alcance indicado ut supra, la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 13 de marzo de 2007. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2007. 
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 30/44 los señores Edgar Omar Clementi y Edgar GustavoClementi, en su condición de abogados, promueven demanda contra la Embajada de la Federación de Rusia, contra el embajador de esa sede diplomática Yury Korchagin, contra el ministro consejero Alexander Shchetinin y contra el ex embajador Evgeny Astakhov, con el fin de obtener el cumplimiento del convenio de honorarios pr ofesionales celebrado el 22 de septiembre de 2004.
2) Que según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde ala Corte Suprema de Justicia, originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
Asimismo, el art. 24, inc. 1° in fine del decreto-ley 1285/58 deter mina que dichos asuntos son las causas que les afecte directamente por debatirse en ellas der echos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2930 
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