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Fallos: 330:2927 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cas funciones asignadas per sonal mente por el estatuto, reglamento o decisión de la asamblea en el área de la empresa propia de su incumbencia. En consecuencia, no basta para fundar la extensión de responsabilidad la mera afirmación que efectúa el a quo en el sentido de que el codemandado no podía desconocer las falencias registrales por tratarse de una sociedad integrada con su cónyuge. Además, la alzada, pese a sostener que la responsabilidad se circunscribe a los perjuicios que sean consecuencia delailicitud, la extendióa determinados rubros sin analizar, siquiera en forma mínima, el nexo causal entre ellos y el proceder que consideró reprochable.

11) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, sedecliara procedente la presentación directa y el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada alos autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégr ese el depósito defs. 1. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por los codemandados, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Victoria Giles de Pirolo.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 61.

EDGAR OMAR CLEMENTI y OTRO v. EMBAJADA ve RUSIA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Los sujetos titulares del privilegio de la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 dela Constitución Nacional) son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país, en algún cargo que les confiera

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2927

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