fs. 13), por su actuación en la causa penal N° 5467 "Marini, Sergio Luis s/ presunto contrabando" que tramitóanteel Juzgado Federal de Campana (Provincia de Buenos Aires).
A fs. 51, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II Cabe recordar que, según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la competencia originaria de la Corte el conocimiento y decisión de los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
Ello responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dada la importancia y delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar, para sus representantes diplomáticos, las máximas gar antías que, con arreglo ala práctica uniforme de las naciones, cabe reconocerles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (v. Fallos:
Asimismo, el art. 24, inc. 1° in fine del decreto-ley 1285/58 deter mina que dichos asuntos son las causas "...que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así comolas que en la misma forma afectan a las personas de su familia o al personal de la embajada olegación que tenga carácter diplomático" (v. Fallos: 241:43 , citado en Fallos:
318:1823 ).
Por otra parte, los sujetos titulares de ese privilegio son sólo aquellos agentes extranjeros que se encuentren acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera "status diplomático" en los términos del art. 1°,inc. e), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Además, cabe recordar que noresultan aforadasala instancia originaria los Estados extranjeros y las Embajadas (Fallos:
311:916 y 2125; 313:397 ; 317:814 ; 318:1823 ).
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230) y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2929 
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