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Fallos: 330:2771 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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menester que los magistrados intervinientes se la atribuyan en forma recíproca o que ambos se consideren competentes para entender en un mismo asunto (Fallos: 327:2546 y 6063, entre muchos otros) y, en el sub lite, no se encuentra configurada ninguna de las dos hipótesis.

En efecto, tal como surge del relato, todavía no se ha trabado un conflicto de esa naturaleza, pues la jueza federal nodiocursoal trámite de inhibitoria, ni procedió de acuerdo con lo que al respecto prevén las disposiciones procesales. En tal sentido, no se pronunció sobre su competencia ni, por lo tanto, libró el oficio o exhorto que prescribe el art. 9° del Código de rito, sino que, ante el planteo de la actora, se limitó a elevar las actuaciones a la Corte Suprema.

En tales condiciones, en rigor, aún no se ha configurado una contienda de competencia (cfr. resolución del 7 de junio de 2005, en la Comp. 1644. LXL. "BANCO BANEX S.A. d/ Municipalidad de Villa Mercedes s/ inhibitoria", de conformidad con el dictamen del Ministerio Público).

— 1 No obstante lo expuesto, para el caso de que el Tribunal decidiera dejar de lado ese óbice formal, atendiendo a las particulares cir cunstancias de la causa, así como a razones de economía procesal y una mejor administración de justicia, me expediré sobre el fondo de la cuestión (Fallos: 319:322 ; 328:2942 ; 329:1348 ).

Al respecto, conviene recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno y otro supuesto, dicha competencia de excepción responde a distintos fundamentos. En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima y en el segundo, en cambio, procura asegurar —entre otros aspectos— la imparcialidad dela decisión y la armonía nacional, en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte(art. 116 dela Constitución Nacional y art. 2inc. 6 y 12 de la ley 48) y cuando se plantean pleitos entrevecinos de diferentes provincias (Fallos: 310:136 ; 324:1470 ; 325:1883 ; 327:732 , entre muchos otros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2771

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