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Fallos: 330:2776 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por su parte, los titulares de dicho Tribunal Provincial resistieron ala radicación de la causa, con fundamento en que el magistrado nacional había prevenido en la internación del causante, por lo que debía seguir entendiendo en las presentes actuaciones (fs. 48 y vta.) En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 7 ° del decreto-ley 1285/58.

— Estimoquelas presentes actuaciones deben seguir su trámiteante la Justicia Nacional en lo Civil. Así lo pienso toda vez que de una lectura detallada de las constancia de autos (Ver fojas 5, 6, 8, 13 y 14 in fine), no seha podido determinar fehacientemente el lugar actual del establecimiento asistencial en donde se encontraría el presunto incapaz ni su ultima residencia.

Las circunstancias indicadas, sumada a las que surgen del informe médico obrantea fojas 8, punto 3°, por razones de economía y celeridad procesal, y la urgente actividad de control sobreel presunto incapaz por parte del juez —que se persigue en este tipo de proceso-, aconsejan que sea el tribunal de origen quien siga entendiendo y decida respecto a las medidas a adoptar, de ser necesarias, para su mas efectiva protección (V. Fallos: 312:1373 ; 315:2963 y doctrina del Tribunal que emana de los autos: Competencia N ° 619, L. XXII, "Camino, Miguel Angel s/ internación", sentencia de fecha 18 de junio de 1995).

Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda planteada y disponer que compete seguir entendiendo en el juicio el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 81. Buenos Aires, 22 de agosto de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2776

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