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Fallos: 330:2766 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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causado, que no tienen necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (Fallos:

308:698 ; 318:1598 ; 321:1117 , entre otros), así como otras circunstancias configuradas por los antecedentes como cuenta correntista bancario de Serradilla y la dependencia de ese modo de pago en cuanto a la cancelación de sus gastos de subsistencia. Dejando de lado el sufrimiento padecido por el fallecimiento de la esposa del actor, circunstancia que noes atribuible con ningún alcance a las demandadas, la perito en psicología expr esa que el suceso de autos le acarreó un trastorno emocional y una crisis de angustia en perjuicio de su identidad dictamen de fs. 515/518). Por ello, y en uso de la facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se fija el monto de este daño en la cantidad de pesos cinco mil ($ 5.000).

15) Que frente a la declaración de responsabilidad de ambas codemandadas, el rechazo de la mayoría de los rubros del resarcimiento que se han reclamado y la procedencia de otros de ellos por un manto significativamente inferior al demandado, con arreglo a lo dispuesto en el art. 71 del Código Civil y Comercial de la Nación las costas se imponen en el orden causado.

16) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de pesos cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro $ 5.854). Los intereses se deberán calcular de la siguiente manera: a) respecto de la cantidad de $ 354, desde el 23 de octubre de 2000 —fecha del recibo expedido por la psicóloga Giustozzi— hasta el 31 de diciembrede 2001 ala tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. disidencia parcial de los jueces Petracchi, Belluscio y Lorenzetti en la causa "Goldstein" Fallos: 324:1569 ), y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos:

316:165 y 321:3513 ); b) con relación a la indemnización del daño moral, los intereses deberán calcularse a partir del 18 de diciembre de 1998 —fecha en que se procedió al cierre de su cuenta corriente— en las mismas condiciones precedentemente señaladas; c) la indemnización correspondiente al tratamiento psicológico llevará los intereses desde la notificación de la presente.

Por ello, y lo dispuesto por el art. 1112 y concordantes del Código Civil se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Raúl Alberto Serradilla contra el Estado Nacional y la Provincia de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2766

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