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Fallos: 330:2767 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Mendoza, condenándolos concurrentemente a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de pesos cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro ($ 5.854), con más los intereses que se liquidarán de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando que antecede. Con costas en el orden causado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Nombre del actor: Raúl Alberto Serradilla.

Nombre de la demandada: Provincia de Mendoza y Estado Nacional.

Profesionales: Dra. María Amalia Soto; Dres. Mario A. Vassena y Raúl C. Yaber Grass; Dres. Tomás Antonio Catapano Copia y Juan María Díaz Madero.

MULTICANAL S.A. y Otro v. CONADECO - 527/05 y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Lacircunstancia de que el conflicto de competencia no se encuentre debidamente trabado y de que la petición hubiese sido efectuada por una de las partes no obsta alaintervención de la Corte Suprema, pues cuando se presenta una situación de grave riesgo institucional la actuación del Tribunal está justificada para permitir el desenvolvimiento armonioso de la actuación de las autoridades federales y provinciales, a fin de evitar la oposición y el choque de ellas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional ala justicia federal. En uno y otro supuesto, dicha competencia de excepción respondea distintos fundamentos, en el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima y en el segundo, en cambio, procura asegurar —entre otros aspectos- la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional, en las causas en que la Nación ouna entidad nacional sea parte (art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 inc. 6 y 12 dela ley 48) y cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2767

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