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Fallos: 330:2697 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RIESGOS DEL TRABAJO.
Aun cuando recayera la declaración de invalidez del art. 39, inc. 1, de la LRT, ello no acarrearía la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad de las prestaciones perseguidos por la L RT, por cuanto esa circunstancia no obsta a que las aseguradoras de riesgos del trabajo deban cumplir con las obligaciones que han contraído en el marco de aquélla.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

No media voluntario acatamiento a un régimen jurídico, que obste a su ulterior impugnación constitucional, cuando no existen opciones legales para norealizar los actos en cuestión, o cuando la realización de actos dentro de ese marco normativo es el único medio posible para acceder al ejercicio de la actividad profesional del impugnante o para que un ente pueda ejercer los actos designados en su objeto social (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).


RIESGOS DEL TRABAJO.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió toda ponderación de las razones por las que la percepción de la reparación tarifada prevista en la LRT, abonada por la responsable legal de esa prestación, le impide reclamar por el reconocimiento de sus derechos constitucionales respecto del empleador y por las sumas que, a su juicio, resultan insatisfechas, omisión que adquiere mayor gravedad cuando setrata de prestaciones de carácter alimentario, que son adeudadas para asegurar la subsistencia del trabajador y de su familia cuando éste ha perdido, total o parcialmente, la capacidad para continuar procurándosela por sus propios medios, como consecuencia de un infortunio laboral (Voto dela Dra. Elena |.

Highton de Nolasco).


RIESGOS DEL TRABAJO.
La exigencia de no contrariar los propios actos debe ser valorada en consonancia con la situación real del trabajador incapacitado y su posibilidad de abstenerse de percibir una indemnización que considera insuficiente, en aras de preservar intacta su acción para demandar la intensa protección que la Constitución Nacional otorga a sus derechos (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).


RIESGOS DEL TRABAJO.
Si bien el régimen de la LRT fue concebido sobre la base de la sustitución del responsable civil por una entidad aseguradora, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, mediante el empleo de fórmulas generales, omitió efectuar un examen de los motivos por los que la aceptación de la prestación adeudada por la aseguradora, resultaría incompatible con la descalificación del sistema

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2697

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