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Fallos: 330:2700 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 querir de los magistrados judiciales el ejercicio de una de sus funciones más eminentes, como lo es el control de la constitucionalidad de las leyes.

3) Que, en tal sentido, es doctrina permanente de esta Corte, que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial 0 a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior con base constitucional (Fallos: 316:1802 , 1804, considerando7° y suscitas, entre otros). Empero, no es menos cierto que la aplicación de este enunciado, por su carácter general, no puede soslayar las precisiones o matices. Al respecto, dada su vinculación en lo esencial con la problemática sub discussio, es de cita oportuna el caso Cubas. En efecto, en esa oportunidad el Tribunal advirtió, después de reiterar el principio general antedicho, que éste no era aplicable en el caso, puesto que el actor "al invocar determinados preceptos norenuncia tácitamente al derecho de impugnar aquellos otros que se le opongan y que conceptúe contrarios a la Constitución o leyes nacionales o tratados con las naciones extranjeras. Un código, una ley o un reglamento [—agregó-] pueden contener preceptos nulos que no invalidan el resto del estatuto ni inhabilitan alos interesados para amparar en éstos sus pretensiones salvo que entre unos y otros exista interdependencia osdlidaridad inexcusable" (Fallos: 175:262 , 267).

4°) Que, en este orden de ideas, cuadra entender que el ahora reclamante, al seguir el trámite previsto por la LRT para obtener la indemnización por incapacidad permanente que ésta le reconoce y, aun, al percibir el importe correspondiente, no hizootra cosa que ejercer el derecho que le asistía en el mencionado marco legal y frenteala responsable de la prestación, esto es, la aseguradora de riesgos del trabajo. En términos generales y para lo que es necesario tratar afin de resolver el tema en disputa, dichos actos importaron para la víctima el sometimiento a las normas con base en las cuales alcanzó el resultado indicado, peronoa toda otra contenida en la LRT, salvo que, como se puntualizó en "Cubas" (Fallos: 175:262 ), entre unas y otras medie interdependencia o solidaridad inexcusable.

5°) Que esta última circunstancia es extraña a la presente contienda, al modo de lo que sucedió en el recordado precedente. En efecto, ninguna interdependencia osdlidaridad del tipo mencionado existe entre los preceptos de los que se valió el actor para obtener dela ase

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2700 
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