. BANCO COMERCIAL ner NORTE S.A. v. .
BANCO "CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionialidad. Interés para im- —.
pugnar la constitucionalidad. TS . - .
Excluir la posibilidad de impugnar la validez constitucional de una co- municación del Banco Central, con base en la hipótesis de haber ¡mediado ' voluntario sometimiento de la entidad -financiera al régimen jurídico instituido, constituye una conclusión que no deriva razonadamente de las circunstancias del caso, habida cuenta que se ha prescindido de considerar que sobre la entidad financiera recayó el deber de comunicar al Banco Central sus posiciones netas del mercado de cambios . .
al cierre de las operaciones de la fecha indicada por aquél y a venderle el excedente de dichas posiciones netas al tipo de "cambio y en los plazos establecidos. Al ser así, la inexistencia de opciones para no realizar tales actos, impide calificar de voluntario su cumplimiento en -los términos de la doctrina aplicada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 7 de julio de 1987. - , Vistos los autos: "Bco. Comercial del Norte S.A. c/Bco. Central de la República Argentina s/ordinario". .
Considerando: - — 19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inadmisible la acción que dedujo el Banco Comercial del Norte S.A: contra el Banco Cen- .
tral de la República Argentina, en la que reclamó la nulidad de la comunicación B. 1329/84, y la indemnización de los daños y perjuicios causados por su aplicación. 29) Que para así resolver, el a quo consideró que en el caso no .—se encontraba satisfecho el requisito de no haberse consentido el ac- .
to cuestionado, y que tal extremo debía verificarse de oficio "por aplicación analógica de los arts. 4, 332 y 337 del Código Procesal Civil"; agregó que el cumplimiento sin reservas de lo dispuesto en la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1431
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