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Fallos: 330:2699 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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go Servicios Industriales S.A. s./ accidente — ley N ° 9688"; del 30 de septiembre del pasado año, complementario del de Fallos: 325:11 , citado en la sentencia en crisis.

Por lo manifestado, sdicito a V.E. que tenga por evacuada la vista en los términos expuestos. Buenos Aires, 2 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Llosco, Raúl c/ Irmi S.A. y otra", para decidir sobre su pr ocedencia.

Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, al rechazar el recurso deinconstitucionalidad interpuesto por el actor, mantuvola decisión delainstancia anterior que había desestimado la demanda contra la enpresa empleadora del primero, por la que éste perseguía, con fundamento en el derecho civil y el planteo de inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, dela Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 (LRT), una indemnización por la incapacidad permanente que dijo padecer a consecuencia de un accidente laboral. Sostuvo el Superior Tribunal, con cita deantecedentes de esta Corte, que el actor abdicó de su derecho a formular el mencionado reproche de inconstitucionalidad, dado su acatamiento voluntario de la vía procesal regulada por el citado cuerpolegal. Contra esta sentencia, el vencido dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2°) Quela aludida apelación es admisible, pues satisface todos los recaudos requeridos a tal fin. Esto es así, en cuanto al requisito de cuestión federal, en la medida en quelos agravios planteados promueven el examen de cuestiones atinentesa la doctrina legal que seguidamente se explicará, relativa a la habilitación alos litigantes para re

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2699

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