casado, con 5 hijos —uno de ellos con dificultades a raíz dehaber sufrido quemaduras en un accidente (fs. 23/25 y 29/40), con 26 años de antiguedad en el empleo, con una minusvalía laboral, permanente y definitiva, del setenta por ciento —70- dela así llamada "total obrera"; desempleado, imposibilitado de trabajar, sin obra social ni bienes, con segundo grado de escolaridad, que habita una precaria vivienda en un predio ajeno, en condiciones de hacinamiento y promiscuidad cfse. demanda: fs. 58/74; informe médico y ambiental: fs. 202/05 y 278/279; oficio Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez": fs. 322/324; peritajecontable: fs. 375/389; oficio Hospital de Niños "Dr. Héctor Quintana": fs. 381/415; etc.). Los extremos mencionados —al menos- debieron, en mi criterio, haber sido apreciados, también, por la juzgadora al tiempo de colegir, de lo obrado por el trabajador, un acatamiento sin reservas al régimen especial.
A lo precedentemente anotado, cuadra añadir que el antecedente de Fallos: 325:11 , al que acudióla ad quem en su pronunciamiento, ha sido complementado a la fecha por la decisión recaída en S.C. A.
N° 2652, L. XXXVIII: "Aquino, Isacio e/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente — ley 9688, del 30 de septiembre del corriente año; ocasión en que V.E. hizo lugar a un planteo substancial que guarda, prima facie, similitud con el deducido por el actor, lo que viene, asimismo, a privar desustento al señalamiento del Tribunal Superior de la Provincia de Jujuy apoyado en el fallo aludido en primer orden "Gorosito...").
Lo expuesto no implica abrir juicio sobrela solución que, en defi nitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, como se subrayó al dictaminar, entre muchos, en el pr ecedente registrado en Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas ala vía del artículo 14 delaley N° 48.
— VI Por lo dicho, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia objetada y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste alo indicado. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004. Felipe Danid Obarrio.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2690
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