FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cachambi, Santos c/ Ingenio Río Grande S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el trabajador redamó a la demandada, su empleadora, indemnización por laincapacidad permanente que dice sufrir a consecuencia de un accidente laboral, con base en el derecho civil; para ello, planteó la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557. La demanda fue rechazada por la Salall del Tribunal del Trabajolocal, lo que originó el recurso deinconstitucionalidad del actor, que resultó desestimado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Sostuvo este último que el actor, como consecuencia del siniestroinvocado, "percibióde La Caja A.R.T., en su calidad de aseguradora del empleador, los montos de los que da cuenta el informe pericial contable de fs. 375/380 así como las constancias de fs. 109/110, con arreglo a las prescripciones de la ley de riegos del trabajo". Acotó, asimismo, que la prueba apreciada por la Sala "resultaba idónea para acreditar" el señalado extremo, y puso énfasis en las que ésta indicó como "c, f y g". Con arreglo a ello, concluyó, nosin cita de jurisprudencia de esta Corte, en que el acogimiento al régimen de la citada ley que se seguía de la comprobación anterior, impedía el posterior cuestionamiento constitucional de aquél. Contra dicha sentencia el vencido interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.
2°) Quela aludida apelación es admisible, pues satisface todos los recaudos requeridos a tal fin. Esto es así, en cuanto el requisito de cuestión federal, toda vez que el falloatacado es arbitrario, de manera inequívoca y manifiesta, produciendo un agravio trascendente en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , dado que frustra la pretensión tendiente a que la magistratura judicial ejerza una de sus funciones más eminentes, comolo es el control de constitucionalidad de las leyes, tributario del principio de supremacía de la Constitución Nacional.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2691 
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