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Fallos: 330:2693 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas alas tratadas en la causa L.334.XXXIX "Llosco, Raúl c/ Irmi S.A", sentencia dela fecha (voto dela jueza Highton de Nolasco), alas que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1°) Que el trabajador redamó a la demandada, su empleadora, indemnización por laincapacidad permanente que dice sufrir a consecuencia de un accidente laboral, con base en el derecho civil; para ello, planteó la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557. La demanda fue rechazada por la Salall del Tribunal del Trabajolocal, lo que originó el recurso deinconstitucionalidad del actor, que resultó desestimado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Sostuvo este último que el actor, como consecuencia del siniestroinvocado, "percibióde La Caja A.R.T., en su calidad de aseguradora del empleador, los montos de los que da cuenta el informe pericial contable de fs. 375/380 así como las constancias de fs. 109/110, con arreglo a las prescripciones de la ley de riegos del trabajo". Acotó, asimismo, que la prueba apreciada por la Sala "resultaba idónea para acreditar" el señalado extremo, y puso énfasis en las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2693

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