— II Corresponde ahora ingresar al análisis dela cuestión de fondo que se pretende someter a decisión de la Corte.
Loprimero que debe observarsefrente a la objeción formulada por el apoderado de Multicanal S.A. en el escritode fojas 1301/10 —apartado III-, es que el Estado Nacional (Ministerio de Economía) se encuentra habilitado para interponer el remedio federal, pues "corresponde reconocer a los organismos de la administración pública la facultad deintervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa dela legalidad de sus actos" (Fallos: 324:2962 y sus citas, 324:3940 y conf. Fallos: 324:4289 ).
Superado así ese reparo sobre la legitimación del recurrente, al abordar el tratamiento de la pretendida cuestión federal introducida, estimo necesario señalar quesi bien lo vinculado con la interpretación de la ley 22.262 constituye materia capaz de habilitar el remedio del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 307:2091 ; 316:2561 ; 325:1702 , entre otros), aprecio que los agravios reseñados en el apartado | no guardan relación directa con ello, pues parten de una diversa inteligencia del fallo, cuestión meramente procesal que resulta ajena a la instancia extraordinaria.
En efecto, las consideraciones del a quo para arribar a la conclusión cuestionada no se relacionan con una interpretación de la ley 22.262 que per se deje de lado conductas como las imputadas sino, como se verá, con la insuficiencia probatoria de los otros requisitos típicos que exige su artículo 1, en cuya virtud llegó a la decisión remisoria.
Como surge del apartado 40) del fallo, la Cámara entendió que el requisito para que aquéllas sean consideradas anticompetitivas es que importen una limitación, distorsión ounarestricción al funcionamiento del mercado, o el abuso de una posición dominante y, a la vez, que exista la posibilidad de afectar el interés económico general. Los propios términos de esa definición y el desarrollo posterior de la sentencia, impiden afirmar que ella excluya —tal como lo sostiene el recurrente- las prácticas restrictivas de naturaleza vertical como la fijación de precios mínimos imputada en autos, pues éstas habrán deimportar una "restricción" encuadrable en aquel concepto.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2603
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