fundado, sin arbitrariedad, en la insuficiencia probatoria en cuanto al requisito de afectación de la competencia tanto entre las operadoras investigadas como por la eventual exclusión de otras concurrentes, y en una valoración de las constancias de autos diversa a la propuesta por el recurrente —aunque propia de los jueces de la causa- respecto del mercado relevante y de la posición de dominio Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Secretariodela Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, mediante resolución N ° 28/2002 y en aplicación del artículo 26, incisos "b" y "C", de la ley 22.262, dispuso, en lo que aquí interesa, que las empresas Tele Red Imagen S.A. y Televisión Satelital Codificada S.A. cesen en la conducta que les fueimputada, consistente en la fijación vertical de precios mínimos a cobrar a los abonados que adquirieran la señal codificada que transmitía, los días viernes y domingo durante los años 1996 a 1998, los partidos de fútbol en directo de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino.
En virtud de ello, aplicó a cada una de esas dos empresas multa de quinientos veintinueve mil doscientos ochenta y nueve pesos ($ 529.289) por haber incurrido en la figura contemplada en el artículo 1° de aquella norma legal.
Asimismo, el citado organismo sancionó con multa de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($ 352.859) respectivamente, a las empresas Cablevisión TCI S.A., Video Cable Comunicación S.A. y Multicanal S.A., por su participación secundaria en la ejecución dela conducta antes descripta —artículos 26, inciso"c", y 43 de la ley 22.262 y artículo 46 del Código Penal— (ver copia íntegra dela resolución y su anexo, a fojas 906/991 del expediente principal).
Esa decisión administrativa fue apelada por las empresas afectadas y el recurso fue concedido (fojas 1161 de esas actuaciones). Al tomar intervención la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, luego de rechazar los planteos de nulidad y pres
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2601
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