Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2599 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

necesaria de la actividad para el desenvolvimiento empresario. Máxime cuando también se ha acreditado que el actor era dependiente del codemandado Manoo, sin vinculación laboral propia con la obra social recurrente y no se ha alegado ni probado que exista vinculación y/o participación económica ojurídica entrelaslitisconsortes más allá del contrato de traslado invocado en el escrito inicial. En tales condicio nes, se advierte que el fallo impugnado extendió desmesuradamente el ámbito de aplicación de la norma de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines, y que por eso debe ser descartado.

12) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, sedecliara procedente la presentación directa y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Vuelva la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada alos autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por la codemandada Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina, representada por el Dr. José María Dorrego, con el patrociniode la Dra. Marta Liliana Condines.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 62.

VCC S.A., MULTICANAL S.A., CABLEVISION T.C.1. C.1. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó la sanción impuesta en virtud del art. 26 de la ley 22.262.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2599

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos