RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quiénes pueden interponerlo.
Corresponde reconocer a los organismos de la administración pública la facultad deintervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Si bien lo vinculado con la interpretación de la ley 22.262 constituye materia federal, es improcedente el recurso extraordinario si las consideraciones del a quono se relacionan con una interpretación dela ley de defensa de la competencia que per sedeje de lado conductas como lasimputadas sino con la insuficiencia probatoria de los otros requisitos típicos que exige su art. 1°, en cuya virtud se revocaron las sanciones impuestas (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
Los agravios dirigidos a cuestionar los criterios relativos a las circunstancias que definen el carácter y el alcance de los actos desplegados y su aptitud para encuadrar la actividad como una de las previstas en los arts. 1° y 2° de la ley 22.262, no remiten, en rigor, a la interpretación de esas normas, sino al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 dela ley 48 (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinentea la determinación del "mer cado relevante" en su dimensión material (de producto) y espacial (ámbito geográfico) comporta un problema que ha de ser definido en cada caso y constituye, en consecuencia, una cuestión de hecho y prueba que, salvo casos de arbitrariedad, no corresponde a la Corte evaluar (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó las sanciones impuestas por infracción a la ley 22.262 pues se ha
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2600
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