Tan es así, que en el apartado 73) del fallo, cuando se menciona la conducta imputada a las empresas, se alude a la insuficiencia probatoria respecto de los efectos de la fijación vertical de precios mínimos.
Esta afirmación refleja que el a quo consideró que conductas de esa naturaleza pueden ser alcanzadas por el artículo 1° dela ley 22.262, pues de lo contrario las hubiera juzgado atípicas.
De esta manera, se advierte con claridad que la errónea interpretación de la ley federal 22.262 que se ha invocado, sólo es producto de una mera apreciación diversa sobre el texto del fallo y resulta insustancial alos fines del remedio federal intentado (conf. Fallos: 307:244 y 313:510 ).
— 1 Descartado así quela cuestión planteada pueda referirsealainteligencia de la ley federal aplicable, es oportuno abordar lo vinculado con la necesidad de acreditar exclusión o perjuicio de competidores. El recurrente sostiene que la Cámara interpretó erróneamente que el artículo 1° delaley 22.262 exige ese recaudo, pues asu criterio ellono es así en virtud de que conductas como las aquí imputadas pueden infringir esa norma aun cuando no excluyan a competidor alguno (ver punto || del escrito de queja, a fojas 8, 10 vta. y 9 de estas actuaciones).
Para una mayor claridad, estimorelevante mencionar quela objeción se vincula con lo considerado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en los párrafos 194, 197 a 199 y 211 del dictamen N° 353 que integra la resolución N ° 28/2002 del Secretario dela Competencia, por la cual se aplicaron las sanciones (ver fojas 917/91 del principal). En lo esencial, allí se sostuvo que la fijación de precios mínimos imputada limitó y restringióla competencia existente entre las operadoras de cable VCC, Cablevisión y Multicanal para la provisión del fútbol codificado y que, de ese modo, se impidió la reducción del precio al público de ese servicio.
Sin embargo, aprecio que en el fallono se atribuyó tal alcanceala norma, pues como surge del ya citado apartado 73), el a quo entendió que no se había acreditado que aquella fijación vertical de precios mínimos "haya limitado y/o restringido la competencia existente entre las operadoras de cable ni entre los hipotéticos competidores de las
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2604
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