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Fallos: 330:2602 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 cripción que aquéllas habían introducido, revocó, en los puntos reseñados, la citada resolución (fojas 1212/27 ídem).

Contra esta sentencia, el representante del Estado Nacional —Ministerio de Economía— interpuso el recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, cuya denegatoria ha generado la mal compaginada presentación de hecho obrante a fojas 3/14 de estas actuaciones.

Los agravios planteados se fundan en la causal de arbitrariedad y en la errónea interpretación de la ley 22.262. En tal sentido, se cuestiona la inteligencia asignada a esa norma por el a quo, pues criterio del recurrente denota el desconocimiento de la materia tanto al efectuarse la clasificación de las conductas tipificadas en su artículo 1, comoal fijar el concepto de mercado relevante y sus alcances.

De esa manera, el apelante objeta lo considerado respecto de las conductas abusivas y exclusorias que se juzgaron abarcadas por el artículo 1° dela ley 22.262, pues en virtud de el lo entiende que sehan dejado de lado prácticas como las aquí investigadas que, sin ser exclusorias son restrictivas y limitativas de la competencia, y se encuentran igualmente comprendidas por lanorma (v.gr. colusión oacuerdo entre competidores, prohibidos por el artículo 41 de la ley 22.262).

A sucriterio, también entran en esa categoría las prácticas restrictivas de naturaleza vertical, como lo es la fijación de precios mínimos imputada en autos, las cuales han sido expresamente contempladas en el artículo 2°, inciso"g", delaley 25.156 (cuyo precedenteinmediato es la norma anterior) pues, según sostiene, en determinadas circunstancias pueden restringir y limitar la competencia y tener idoneidad para perjudicar el interés económico general.

Afirma el recurrente que como consecuencia de esa arbitraria interpretación del derecho aplicable, en la sentencia impugnada se sostuvo que la infracción a la ley 22.262 debe consistir en el abuso de posición dominante, figura que implica no sólo el ejercicio directo de poder de mercado ola limitación o restricción de la competencia, sino que también exige demostrar la exclusión de algún competidor, requisito este último que el a quo juzgó ausente en el sub júdice. A resultas de esa inteligencia, el apelante también objeta que la Cámara haya juzgado innecesario establecer si, como consecuencia de los acuerdos de precios investigados, se había acreditado el requisito de la afectación del interés económico general que exige el artículo 1° de la ley 22.262.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2602

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