retiro "por inutilización no producida por actos del servicio y no tuviera computados quince años de servicios simples" y 2) personal de alumnos y aspirantes que al ser dado de baja y como consecuencia de actos de servicio, presente una disminución menor del sesenta y seis por ciento.
Respecto del subsidio previsto en el art. 116 de la Ley de Gendarmería, cuya pertinencia fue invocada por la recurrente al sostener que reviste un carácter indemnizatorio, considero que no le asiste razón.
En efecto—sin entrar a examinar si nos hallamos anteuna "auténtica indemnización" en mi concepto, dicha norma no es aplicable al sub judice, toda vez que requiere para acceder al subsidiouna "inutilización absoluta y permanente", lo que no ocurre en estas actuaciones.
Así las cosas, estimo que la ley en cuestión, no contempla el pago deindemnización alguna aplicable a las circunstancias del casoy que, en estas condiciones, la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del derecho común.
—V-
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2007.
Vistos los autos:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2525
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