Mediante la ley 26.080 se derogó el citadoinc. 15 del art. 7°. Araíz de ello, el 28 de febrero de 2006 el CM entendió que hasta tanto el Congreso Nacional sancionara una ley que regulara la materia, el Reglamento de Subrogaciones dictado por el organismo mantendría plena vigencia (acta 4/06).
—V-
Considero que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las normas que dan base al sistema de designación de jueces subrogantes y de consecuente nulidad de las actuaciones por ellos practicadas no puede prosperar.
En efecto, el procedimiento diseñado por el CM por medio de la resolución 76/04 encuentra fundamento en las facultades organizativas queleconfierela Constitución Nadonal en el art. 114, inc. 6°, así como, mientras estuvo vigente, el citado inc. 15 del art. 7, en la ley que regula su organización y funcionamiento.
Respecto de esta última, es mi opinión quessi bien la Constitución Nacional determina expresamente dos modos de designación de los jueces de la Nación (arts. 99, incs. 4° y 19 y 114), ellono obsta a que el Congreso decida detallar, como lo hizo con la sanción de la ley 25.876, las facultades de que el CM puede disponer afin deatender una situación de necesidad, cual es la de cubrir, provisoriamente, los cargos de tribunales que por cualquier motivo se encuentren sin un titular a cargo, afin de asegurar el buen orden de las instituciones y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional (arts. 75, inc. 22 dela Ley Fundamental; 25 dela Declaración Americana de los Der echos y Deberes del Hombre; 7 °, ap. 5° y 6° y 8", ap. 1° dela Convención Americana de Derechos Humanos y 14, inc. 3°, ap. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En esas condiciones y en búsqueda de una solución para el problema de las vacancias temporales de tribunales, ínterin tramiten los procedimientos reglados de selección y designación de jueces, la reglamentación del CM para asegurar "la eficaz prestación del servicio de justicia" aparece comorazonable, en los términos del art. 28 dela Constitución Nacional.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2373¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1053 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
