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Fallos: 330:2374 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Sobre el punto, es preciso resaltar que la aludida situación de necesidad fue especialmente considerada tanto en el mensaje de elevación del proyecto de ley respectivo, elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, como en el debate en el Congreso de la que sería sancionada comoley 25.876. En efecto, en aquél, además de sustentarse la atribución dereglamentar la cuestión al CM enel art. 114, inc. 6° dela Constitución Nacional, se expresó que se intentaba superar la seria emergencia que ya a esa época afectaba a la justicia nacional y federal, debido al número de vacantes existentes, que no podían ser cubiertas en tiempos breves debido a que el proceso para las designaciones definitivas, por su naturaleza y complejidad, impedía responder con agilidad a aquel requerimiento (mensaje 365, del 3 de mayo de 2000).

Por su parte, en el debate parlamentario se hizo especial hincapié en que el proyecto revestía enorme gravedad institucional porque a ese momento la justicia federal, tanto en las provincias como en la Capital Federal, estaba prácticamente colapsada debido a la existencia de numerosos juzgados vacantes (intervención del senador Yoma, 14° reunión, 5° sesión ordinaria, 4 de abril de 2001).

— VI El apelante sostiene también, en apoyo de su postura, que los jueces subrogantes carecen de las garantías que aseguran la independencia judicial. Varios son los argumentos que conducen a sostener que ella no es privativa ni va inseparablemente ligada a un modo de designación específico.

En este sentido cabe destacar, en primer lugar, que ninguna diferencia seadvierte, aun siguiendo los argumentos del recurrente, entre los jueces titulares de un tribunal y sus reemplazantes, designados por la cámara o el CM, cuando el magistrado subrogante es otro juez en actividad o jubilado que hubiera sido designado con acuerdo del Senado, pues su nombramiento cumple con los recaudos que, según aquél plantea, asegurarían su independencia. A ellose agrega que los Últimos (magistrados jubilados en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial dela Nación), conformeal art. 16 dela ley 24.018 —-que noha sidotachada de inconstitucional— en loque aquí interesa, conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2374

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