Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2367 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...



JUECES SUBROGANTES.
No resulta plausible sostener que la Constitución ha establecido un complejo sistema de designación de magistrados, con la intervención de los tres poderes del Estado, que actúan consecutivamente sin sujeción a plazos y, al mismo tiempo, ha prohibido la implementación de un mecanismo que impida la paralización osevero entorpecimiento del servicio de justicia, que con alta probabilidad puede derivarse de la mencionada complejidad e indefinición de los plazos (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

JUECES SUBROGANTES.
Larecta interpretación de la Constitución Nacional debe incorporar, junto a las disposiciones que serefier en a la designación de jueces, el derecho que las personas tienen a contar con un tribunal que examine en tiempo oportuno sus peticiones (artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 8 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); pues, si es cierto que este derecho se ve debilitado por la proliferación de designaciones transitorias, más cierto es que resulta aniquilado por la paralización del mismo número de tribunales vacantes por todo el tienpo que demande la designación de sus reemplazantes (Disidencia de los Dres. E.

Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

JUECES SUBROGANTES.
Si el sistema de subrogancias tiene por fin atenuar el impacto negativo que, sobre el der echo de acceso a la justicia, tiene la duración del procedimiento constitucional de designación dejueces, es erróneo descalificarlo precisamente por apartarse de este procedimiento constitucional que viene a complementar (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

JUECES SUBROGANTES.
Tantola ley 25.876 como el reglamento de subrogaciones dictado en su cumplimiento por el Consejo de la Magistratura, persiguen un fin permitido, y en realidad presupuesto por la Constitución Nacional, por lo que debe descartarse una contradicción literal con esta última (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

JUECES SUBROGANTES.
La creación de un equipo de jueces suplentes sólo retardaría la necesidad de los jueces subrogantes hasta el momento en que la cantidad de vacantes superela capacidad de absor ción de los suplentes: apenas el número de vacantes excediese el previstoal crear el cuer po de jueces suplentes, debería igualmente decidirse si paralizar los juzgados que no pueden ser cubiertos o designar a subrogantes, ya

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1047 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos