el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial de la Nación.
En cuanto a la cobertura de cargos por secretarios y abogados de la matrícula como jueces subrogantes, no aparece como un argumento suficiente para sostener la inconstitucionalidad del sistema el hecho de que carezcan de nombramiento por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. En efecto, en primer lugar, cabe destacar que los jueces designados en comisión, en los términos del art. 99, inc. 19 la Constitución Nacional también carecen de acuerdo del Senado y de inamovilidad en el empleo, sin que ello haya conducido nunca a afirmar que carecen de independencia.
Respecto de la imparcialidad, ella tiene lugar cuando el juez objetivamente aplica la ley y no privilegia un determinado interés de los comprometidos en el proceso, por lo que si aquél ha respetado esos criterios, no hay objeción basada en su posible parcialidad. Por lo demás, en caso de que una persona se sienta afectada porque entienda que un magistrado en particular carece de independencia e imparcialidad en la toma de decisiones, tiene la facultad de recusarlo con causa. Se trata, entonces, de una circunstancia que notiene relación con la forma de designación del magistrado.
En cuanto alos sistemas de sel ección que supuestamente asegurarían la idoneidad de los magistrados, si bien es cierto que no se llevan a cabo para la designación de los subrogantes, tampoco se celebran para la designación de jueces en comisión, sin que ello haya generado reproche alguno, y sin que se pueda afirmar que, por esa supuesta carencia, los jueces así nombrados carezcan del requisito de idoneidad que, en el caso de los primeros, debe garantizar la intervención de las cámaras respectivas y el CM.
Debe destacarse, especialmente, que con el sistema de subrogaciones impugnado no se afecta la garantía del juez natural de la causa, pues ella está dirigida a impedir la creación de fueros per sonales —prohibidos por el art. 16 de la Constitución Nacional, porque implicarían un privilegio inadmisible en una República— como la de comisiones especiales dispuestas con la finalidad de reprimir hechos sucedidos con anterioridad. Ninguna de estas situaciones se presenta en el caso. Es más, el argumento del apelante en el sentido de que la designación de un magistrado subrogante afecta la garantía del
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2375
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