JUECES SUBROGANTES.
La ley 26.080 ha generado un vacío legislativo quitándole sustento legal ala competencia otorgada al Consejo en cuyo ejercicio éste aprobó el régimen de subrogancias por lo que resulta impostergable y de suma urgencia que el Honorable Congreso de la Nación establezca el marco legal bajo el cual habrá de funcionar en lo sucesivo el sistema de subrogancias (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal Oral en loCriminal N° 9dela Capital Federal declaró la nulidad de varias decisiones judiciales adoptadas en este expediente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para que sorteara un juez "designado de acuerdo a la Constitución, que habrá de conocer en ella". No obstante, atento alo dispuesto en la acordada 7/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), decidió no hacer efectiva la remisión ordenada y, en consecuencia, suspender el trámite de la causa hasta tanto se agotaran en el caso las vías recursivas ordinarias y extraordinarias procedentes y se decidiera en definitiva (fs. 558/579).
Basó su decisión en que debía verificar el cumplimiento delas prescripciones que gobiernan la instrucción, en todos los procesos en que se produjera la elevación ajuicio, entreellas, que aquélla hubiera sido dispuesta por un juez, calidad de la que carecía el letrado que había intervenido en la causa, designado como subrogante por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial dela Nación (CM) y no por el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado, después de concluido el proceso de selección respectivo ante aquel organismo.
— II Por su parte, la Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General con
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2369
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