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Fallos: 330:2372 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Poder Judicial. Entresusatribuciones, en lo que aquí interesa, se cuentan las siguientes: seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores a la CSJN (inc. 1°); emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores (inc. 2°) y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación delos servicios de justicia (inc. 6°).

Por su parte, mediantela ley 25.876 se modificó el art. 7° delaley 24.937, que regula la organización y el funcionamiento del citado órgano, disponiéndose, como inc. 15, que ese organismo podría dictar los reglamentos que establecieran el procedimiento y los requisitos para la designación de jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión de su titular y transitorios en los casos de vacancia paralostribunalesinferiores.

Se determinó asimismo que el juez designado debería cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 inciso b) primera parte de la ley, y que percibiría una remuneración equivalente a la que correspondería al titular, así como que en los supuestos de vacancia, las designaciones efectuadas en virtud de ese inciso no podrían superar el plazo de doce meses, plazo que podría ser prorrogado por seis meses por decisión fundada.

Con base en lo dispuesto en el inc. 15 referido, el CM dictó el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, aprobado por la resolución 76/04, para que rigiera en los casos de subrogación por recusación, excusación, licencia, suspensión, vacancia u otro cualquier impedimento de los jueces de los tribunales inferiores dela Nación (art. 1°).

Se establecieron de ese modo las reglas para las subrogaciones transitorias de juzgados y otros tribunales, mediante un sistema que habilita a la Cámara de Apelaciones o al Tribunal Oral respectivos, por sí mismos o con intervención de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del CM, 0a esa comisión, según el caso, a designar a jueces en actividad, magistrados jubilados, abogados de la matrícula federal o secretarios de ambas instancias, con las condiciones establecidas en la reglamentación.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2372

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