330 tra el fallo del tribunal oral y, en consecuencia, declaró la constitucionalidad del régimen de subrogaciones aprobado por la resolución 76/04 del CM, anuló la resolución del tribunal oral y le remitió las actuaciones a fin de que prosiguiera con su trámite.
Paraasí resolver, el tribunal sostuvo, en losustancial, que, de acuerdo al régimen normativo iniciado con la sanción de la ley 24.937, "la cobertura temporaria del cargo vacante en el Juzgado que tuvo a su cargo la instrucción de la causa ha respetado el procedimiento del régimen de subrogaciones establecido". Distinguióa ese efecto las designaciones de carácter temporario y definitivo, y entendió que sólo en las últimas se requiere la selección de los candidatos por el CM, la propuesta del Poder Ejecutivo, el acuerdo del Senado y la designación por aquél. En cambio —afirmó-— el sistema de nombramiento de jueces subrogantes difiere sensiblemente del anterior, por que se trata de solucionar provisionalmente la situación generada por la vacancia del cargo, con la finalidad de que no se vea menoscabada o impedida la función judicial. La jueza que votó en segundo término hizo referencia también a la acordada 7/05 de la CSJN, de la que surge que la extensión indiscriminada de resoluciones como la recurrida provocaría, por sus consecuencias, un caos institucional sin precedentes, y consideró que el método arbitrado por el CM encuadraba en las facultades organizativas que le confieren al organismo la Constitución Nacional art. 114, inc. 6°) y la ley 24.937 y sus modificatorias (art. 7°, inc. 15).
Contra esa decisión, el abogado defensor particular del Sr. Rozsa interpuso recurso extraordinario (fs. 638/643), que fue concedido fs. 650/651).
Expresó los siguientes agravios: a) no es ajustada a Derecho la distinción que efectúa la cámara entre designaciones definitivas y temporarias de jueces, pues en todos los casos aquéllas deben realizar se de acuerdo a las prescripciones constitucionales; b) el procedimiento establecido por el CM para la designación de jueces en forma temporaria afecta las garantías del debido proceso y del juez natural, pues los magistrados así nombrados carecen de las garantías de inamovilidad en el cargo e intangibilidad de su remuneración. Asimismo, en el caso de los jueces subrogantes —subrayó- no se celebran los procesos de selección que garanticen la idoneidad y la futura independencia de los candidatos a magistrados, así como la publicidad en el trámite; c) la ley 25.876 es inconstitucional pues en su dictado el Con
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2370
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