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Fallos: 330:2377 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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las personas que hubiesen sido absueltas o sobreseídas". Agregó que "de cuestionarse dicho procedimiento, podrían impetrarse—inclusive— nulidades de sentencias definitivas pasadas en autoridades de cosa juzgada en todos los fueros, con la consiguiente lesión irreparableala seguridad jurídica".

Consideró la Corte que era necesario evitar el caos institucional sin precedentes que provocaría la extensión indiscriminada de esas nulidades y, sin perjuicio de que invitó al Poder Ejecutivo Nacional y al CM a que, en la medida de las posibilidades y términos legales y reglamentarios, aceleraran los concursos y los nombramientos de los magistrados destinados a ocupar los cargos vacantes en las diversas instancias del Poder Judicial de la Nación, circunstancia que contribuiría a disminuir el número y duración de las subrogaciones y, por ende, la gravedad de las situaciones de conflicto que ellas pudieran generar, acordó mantener la validez de las actuaciones cumplidas 0a cumplir por los subrogantes designados con arreglo al reglamento aprobado, en los términos del art. 7, inc. 15 de la ley 24.937, texto según ley 25.876, por la resolución 76/2004 del CM, hasta tanto se agotaran en cada caso las vías recursivas ordinarias y extraordinarias procedentes y se decidiera en definitiva, situación que se verifica en el sub examine.

Entiendo que la acor dada de la CSJN es un respaldo implícito pero categórico a la línea interpretativa que se pronuncia por la validez constitucional del sistema de jueces subr ogantes. En igual sentido expresé las consideraciones que la cuestión suscitaba al expedir instrucción a los fiscales mediante la resolución 9/05, en el sentido de que debían interponer los recursos procesales a su alcance a efectos de mantener la validez de los actos celebrados por magistrados designados en virtud de la ley 24.937 y sus modificatorias, en la medida en que los planteos nulificantes se sostuvieran en la inconstitucionalidad dela citada norma y la reglamentación pertinente del CM. En eseacto destaqué que la normativa en cuestión era reglamentación de las facultades otorgadas por ley al CM, en el sentido de establecer los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema judicial nacional, que era palmaria la excepcionalidad con la que debía efectuarse este tipo de designaciones y su carácter provisorio, y que el sistema estaba dirigido a velar por la eficaz prestación del servicio dejusticia, según loimponeel art. 114, inc. 6° dela Constitución Nacional.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2377

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