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Fallos: 330:2368 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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queel punto no finca en la conveniencia de tener más jueces (titulares o suplentes), sino, cualquiera sea la cantidad, en qué debe hacerse cuando no se llega a cubrir las necesidades de los tribunales vacantes (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas nacionales.

Desde el punto de vista del control judicial es prudente desechar la inconstitucionalidad del sistema establecido por la resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura de la Nación y propiciar en cambio un escrutinio riguroso por parte delostribunales de alzada sobre el desempeño de los jueces subrogantes, afin de querefuercen el control sobre sus decisiones en los casos en que puedan configurarse perturbaciones a la independencia con que debe funcionar el Poder Judicial (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

JUECES SUBROGANTES.
La fragilidad institucional ocasionada por la indebida utilización del sistema de subrogancias, desde el Poder Judicial sólo puede ser atenuada mediante un refuerzo del control sobre el desempeño en cada caso de los jueces transitorios Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay) .

JUECES SUBROGANTES.
El sistema de subrogancias resulta un complemento indispensable del pr ocedimiento constitucional para la designación definitiva de jueces, no obstante lo cual el uso abusivo de este instrumento auxiliar, sostenido en el tiempo conduce lisa y llanamente a la consolidación definitiva de un sistema distinto al previsto en la Constitución (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M.

Argibay).

JUECES SUBROGANTES.
Reconocido el régimen de subrogancias como un sistema accesorio que viene a complementar, más no a reemplazar, al procedimiento constitucional de designación de jueces, no puede ignorarse —en base a las estadísticas que practica regularmente el Consejo de la Magistratura— que dicho mecanismo funciona actualmente en franco exceso de su carácter auxiliar y resulta, por lotanto, necesarioreforzar la legitimidad de aquél sistema que, de todas maneras, bajo ninguna circunstancia podrá reemplazar al modelo principal (Disidencia de los Dres. E.

Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2368

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