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Fallos: 330:2378 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— VIH — A esta altura corresponde recordar que otras leyes que precedieron a la aquí impugnada también establecieron sistemas de subrogaciones, incluso por abogados de la matrícula que carecían de nombramiento por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado, cuya validez fue sostenida incluso por la CSJN. Así lo señaló este tribunal en la mencionada acordada 7/05, al destacar que existe en el país "una sólida y pacífica tradición legislativa de habilitar para el cumplimientode funciones jurisdiccionales a personas que no contaban con acuerdo del Senado de la Nación ni nombramiento del Poder Ejecutivo Nacional, sin que la validez de los títulos creados del modo indicado hubieran sido tachados de repugnantes a la Constitución Nacional".

Ya en 1878 se dictóla ley 935 que disponía que los jueces federales de sección serían reemplazados por abogados de la matrícula elegidos de una lista que debía conformar la CSJN. Más tarde se promulgaron las leyes 4055 y 4162, de las que surge que en los lugares en los que hubiera más de un juez, los magistrados se reemplazar ían recíprocamenteo, por orden de prelación, remplazaría al juez el fiscal, el defensor de pobres y ausentes y, por último, un conjuez extraído de una lista que se debía formar al efecto.

Por acordada de la Corte del 17 de diciembre de 1952 se dictó el Reglamento para la Justicia Nacional, cuyo art. 74 estipulaba la formación por parte de ese Tribunal de listas de diez conjueces para los juzgados nacionales del interior con las nóminas que aquéllos le enviaran. El sistema quedó después regido por el decreto-ley 1285/58.

Por su parte, mediante la ley 20.581 se estableció que en los casos de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia, los jueces federales con asiento en el interior del país debían reemplazarse por jueces, otros magistrados eincluso por abogados de la matrícula seleccionados delas listas confeccionadas anualmente por las cámarasrespectivas y que cumplieran con los requisitos establecidos en esa norma.

Respecto de las subrogancias de jueces de la Corte Suprema, en supuestos de recusación o impedimento, la ley 50 disponía que el Tribunal debía integrarse "insaculando ala suerte el número de conjueces que se necesite de una lista de 25 abogados que la misma Corte formará el 1° de enero de cada año". La ley 4162 estableció un orden de prelación que contemplaba, en primer término, al Procurador Gene

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2378 
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