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Fallos: 330:2376 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 juez natural obstaría a que se designaran magistrados sucesivos en una misma causa, incluso aunque se tratara de jueces nombrados bajo las reglas expresas de los arts. 99 y 114 de la Constitución Nacional.

En este sentido, la CSJN ha dicho quela garantía del juez natural "noresulta afectada por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de justicia oen la distribución dela competencia. Pues (el art. 18 dela Constitución Nacional) sólo tiende a impedir la sustracción arbitraria de una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que nola tiene, constituyendo así, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada" (Fallos: 234:482 ). Asimismo ha señalado que las garantías del juez natural, del debido proceso y de la defensa en juicio exigen tanto queel tribunal, como órgano-institución se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que, como órganos-individuo, hagan viablela actuación de aquél en las causas en las que legalmente se les requiera y les corresponda (doct. de Fallos: 289:153 ). Es decir que la garantía del juez natural se ha respetado en el caso, pues sólo ha cambiado el individuo que ejer ce el cargo el órgano-persona).

—VILA losargumentos vertidos en los parágrafos precedentes, en sentido concordante corresponde agr egar los esgrimidos por la CSJN en su acordada 7/05, dictada a raíz de haber tomado conocimiento el Tribunal de decisiones judiciales que, sobre la base de considerar inconstitucional la resolución 76/2004 del CM, declararon la nulidad de parte otodo lo actuado por jueces subrogantes.

El tribunal señaló que "dad(a) la significativa cantidad de designaciones que se han llevado a cabo al amparo del régimen aludido y la importancia delas cuestiones decididas en todos los fueros y, especial mente, en el ámbito penal, tales nulidades pueden incrementarse y provocar la paralización de la administración de justicia con consecuencias gravísimas para la salud de la República", y que "tales consecuencias no setraducirían sólo en impunidad oriesgo de tal en delitos de suma gravedal, sino también en violación de garantías respecto de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2376

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