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Fallos: 330:2366 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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JUECES SUBROGANTES.
No resulta justificativo para sustentar la legitimidad de la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura la situación de conflicto que existe con relación a la insaculación de jueces nacionales y federales ya que no es actuando a extramuros de la Constitución Nacional que corresponde solucionarla sino haciendo efectivas las atribuciones reconocidas por ella a los órganos del Estado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Si bien la Corte noolvida los límites y la gravedad que conlleva una declaración de inconstitucionalidad, tampoco soslaya que tiene el imperioso deber de hacerla efectiva cuando la norma no supera el denominado "test" de legitimidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas nacionales.

El sistema establecido por la resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura de la Nación es abiertamente inconstitucional en tanto se afecta el procedimiento daramente establecido por nuestra Constitución para el nombramiento de magistrados, desconocién dose así la garantía del juez natural, con grave menoscabo al principio de división de poderes, y por ende, con fulminante desconocimientoa la elemental regla republicana según la cual la soberanía descansa en el pueblo de la Nación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUECES SUBROGANTES.
La condición de juez se obtiene si se han satisfecho los requerimientos constitucionales establecidos al efecto; por lo queresulta imposible sost ener que "sólo" es necesario seguir el procedimiento establecido en la Constitución Nacional en caso de designaciones definitivas, en tanto las transitorias quedarían salvadas mediante el régimen de subrogaciones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUECES SUBROGANTES.
El Judicial es uno de los tres poderes constitutivos del Estado y es inaceptable sostener —a extramuros de la Ley Fundamental- que aceptase la titularidad de la magistratura en algunos casos, mediante el procedimiento constitucional y en otros, fuera de sus márgenes (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2366

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