Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 37/38).
Habida cuenta que la Corte tiene dicho que compete a la justicia federal investigar los delitos cometidos en la provincias por enpleados nacionales en ejercicio de sus funciones (Fallos: 308:1272 ), opino que en consonancia con la doctrina de Fallos: 246:200 ; 261:274 y Competencia N° 26, XL in re "Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/resistencia o desobediencia a func. público" resuelta el 6 dejulio de 2004, corresponde asignar competencia al juzgado federal para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 20 de marzo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial dela ciudad mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.
NAZARENA TORCIVIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
No existe una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente- si la juez
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2342
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