dad de los reclamos formulados por cada uno de los imputados, en un mismo contexto procesal.
En suma, estimo que tampoco en este supuesto se encuentra en juego la garantía de juez imparcial, porque sea Cayo o Tiburcio quien plantee la revisión, lo cierto es que aquí lo esencial es determinar si la prueba es nueva y, en su caso, pertinente para variar la verdad jurídica establecida por sentencia firme, tanto para uno como para otro —es decir, si la víctima del homicidio vive—. De allí que el artilugio del abogado defensor, de cambiar los sujetos impugnantes, nohabilita para modificar la composición del tribunal revisor, so capa de haber perdidosu imparcialidad.
—IV-
Por todo lo expuesto, es mi opinión que V.E. puede rechazar la queja interpuesta. Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Romeroen la causa Romero, Eduardo Emilio y otros s/ privación dela libertad agravada por usodeviolencia etc. —causa N° 924/2003—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y lodictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2333
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