Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT (según su voto) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN
M. ArcIBAY.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON CARLOS S. FAYT, DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se rechaza la queja. Hágase saber y remítase.
CARLOS S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho inter puesto por Eduardo Emilio Romero conel patrocinio letrado del Dr. Guillermo E. Retamar.
Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de Entre Ríos.
JORGE HECTOR LEMA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si el ordenamiento provincial sancionado por la ley de consolidación 12.836, que regula la forma de pago e intereses de las obligaciones comprendidas, resulta inaplicable por extenderse más allá de lo permitido al abarcar un período supe
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2334
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