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Fallos: 330:2331 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que se traduzca en el ejercicio progresivo de diferentes funciones judiciales a lo largo de una causa. Por ello, serán las circunstancias concretas del caso las que, en definitiva, determinen si se halla ono comprometida esa garantía.

Teniendo en cuenta esas pautas, el planteo de Romero puede encauzarse bajo estas dos situaciones:

a) los jueces que previamente intervinieron en la etapa de casación, resolviendo el recurso interpuesto contra la sentencia de condena, son los mismos que después rechazaron el recurso de revisión articulado por el imputado una vez firme el fallo; b) los jueces que anteriormente conocieron el recurso de revisión de un co-condenado, son aquellos que después, en la misma causa, denegaron el recurso derevisión presentado por el condenado sobre la base de idénticos motivos y medios de prueba alegados por el primero.

2.1. En relación ala cuestión descripta en a), cabe señalar que la resolución sucesiva, por los mismos jueces, de un recurso de casación y otro de revisión, entablados por un imputado en una misma causa, no conlleva per séafectación ala garantía deimparcialidad objetiva, dada la distinta naturaleza de las impugnaciones y, por ende, la diversa actividad examinadora requerida en cada una.

El recurso de revisión es, en esencia, un procedimiento autónomo, originado en la adquisición de constancias relevantes y desconocidas en el juicio ya finiquitado. En consecuencia, su objeto de estudio se circunscribirá, estrictamente, alas circunstancias que —acorde con las enumeradas taxativamente en la ley procesal— hubieren sido alegadas, y en la medida en que éstas fueren —prima facie—- idóneas para modificar la base fáctica acreditada en la sentencia firme.

En síntesis, el conocimiento que exige el procedimiento derevisión —a diferencia del que pide el de casación— no es más que completar lo ya conocido en el juicio, por lo que nada impide la actuación de un mismo sujeto cognoscente. Si este sujeto fue imparcial para decir la verdad jurídica, ¿por qué no lo va a ser para apreciar si los nuevos elementos aportados son aptos para hacerla variar? En orden aello, opino que los jueces que entendieron en un recurso de casación bien pueden intervenir en el estudio del posterior recurso de revisión interpuesto.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2331

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