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Fallos: 330:2332 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2.2. Descartado que aquel supuesto ponga en juego la garantía de juez imparcial, corresponde analizar —desde idéntica perspectiva—, la situación que plantea el punto b), para lo cual habrán de tenerse en cuenta las circunstancias que encierra el caso concreto.

La cuestión involucra a jueces que previamente conocieron de manera imparcial la prueba sobreviniente aportada —aptitud que no fue puesta en discusión en esa oportunidad—, emitiendo un juicio de méritoal respecto, en una misma causa judicial, en idéntica instancia revisora, pero en relación a un co-condenado.

El Tribunal Superior tuvo oportunidad de expedirse sobre idénticos motivos a los que aquí se alegan, al rechazar el recur so de revisión —y sus ampliaciones— presentado por la asistencia letrada de Balla.

Esta negativa, cabe decirlo, impulsó al abogado a renunciar a su defensa, y asumir el patrocinio de Romero (fs. 114), autoallanándose el camino para introducir un planteo similar al anterior, que implica decidir nuevamentelo ya decidido.

Ahora bien, resolver sobre el mérito de un nuevo elemento de juicio, ajeno al proceso concluido, pero que tendría relación con el hecho tal como fue acreditado, importa verificar si aquel elemento es idóneo para conmover la sentencia condenatoria en ese planofáctico, prescindiendo de cuántos sean los imputados que lo invoquen.

Tal fue la actividad que objetivamente realizaron los jueces del superior tribunal al resolver la revisión presentada por la defensa de Balla, y que renovaron después, al decidir la improcedencia del recurso interpuesto en favor de Romero. En esa línea de argumentación, surge la siguiente pregunta: ¿quiénes sino los mismos jueces que ya conocieron el recurso de revisión de un condenado están en mejores condiciones para resolver, con idénticas constancias e invocaciones, el articulado por su compañero de causa? De tal forma, pienso que la imparcialidad con que actuaron los jueces en su primera intervención —que, reitero, no surge que haya sido cuestionada— se proyectó a la adoptada luego en relación a Romero. No hubo aquí sucesión o acumulación de funciones judiciales distintas, tal como prevé la doctrina del Tribunal Europeo, sino que se trató de la reiteración de una misma decisión, en atención a laidenti

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2332

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