Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2341 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr.Alejandro J. Fernández Llanos.

JUZGADO CIVIL N° 12 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Compete a la justicia federal investigar los delitos cometidos en las provincias por empleados nacionales en ejercicio de sus funciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 3 y el Juzgado Federal N° 1, ambos de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de desobediencia.

Reconoce como antecedente la remisión de copias certificadas por parte del titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 del mismo departamento judicial, de los autos caratulados: "Centeno, Eduardo Maximiliano y Giulano, Margarita s/sucesión ab intestato", ante la eventual comisión de un delito de acción pública por parte de las autoridades de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por no haber dado cumplimientoalosreiterados pedidos de informes sobre el tipo y la cantidad de bonos pertenecientes a Giulano, así como de la institución en la que se encuentran depositados.

El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia federal con fundamento en que los funcionarios que incumplieron la manda judicial pertenecen a un organismo nacional (fs. 31).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por considerar quela orden no cumplida emanó de un juez provincial (fs. 36).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1021 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos