ocurre en el caso, al resolver el a quo la improcedencia del recurso de revisión por no darse el supuesto del inciso 4° del artículo 497 del rito provincial— constituyen, en principio e independientemente del aciertooerror de los argumentos que se esgrimen en ese sentido, facultad propia de los jueces de la causa y ajenas, por ende, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 301:909 ; 307:855 ; 313:612 , entre otros).
Ahora bien, esa regla admite, como excepción ante supuestos vicios que pudiera contener el fallo, la posibilidad de impugnarlo con base en la arbitrariedad (Fallos: 311:2402 y 2547). Sin embargo, en el caso, los agravios postulados con sustento en esa tacha no pueden prosperar, porque si Graco reconoció a Tizio como su hermano, por más que se demuestre que no es su hermano biológico, el argumento del apelante, en el sentido de que "Tizio no es hermano de Graco", resulta insuficiente para concluir en que "Tizio noes Tizio". Por consiguiente, parece aceptable la decisión del a quo, al considerar insustancial la prueba acompañada para modificar la base fáctica que dio base a la sentencia, y sostener que el hecho no existió onofue el imputado quien lo cometió.
2. Por otrolado, en lo que concierne a las recusaciones deducidas contra los magistrados del Superior Tribunal y, en particular, a la posible afectación de su imparcialidad, considero que esta garantía no se halla en juego en el sub judice. Veamos por qué.
Siguiendo los criterios sentados por la Corte Europea, V.E. tiene dicho que lo decisivo en materia de garantía de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno, siguiendo el adagio justice must not only be done: it must also be seen to be done (casos "Delcourt vs. Bélgica", 17/1/1970, serie A, N° 11 párr. 31; De Cubber vs. Bélgica", 26/10/1984, serie A, N° 86, párr. 24; del considerando 27 in re"Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302", del 23 de diciembre de 2004 —Fallos: 327:5863 —; y causa D. 81, L.XLI, in re"Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía", resuelta el pasado 8 de agosto con remisión alos términos y conclusiones del dictamen emitido por el suscripto).
A ello puede agregarse que no cualquier intervención judicial anterior pone en crisis la imparcialidad llamada objetiva, sino aquella
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2330
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