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Fallos: 330:2326 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 497. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada, BBVA Banco Francés S.A., representada y patrocinada por el Dr. Norberto A. Bechelli.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2326

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