tes funciones judiciales a lo largo de una causa. Por ello, serán las circunstancias concretas del casolas que, en definitiva, determinen si se halla ono comprometida la garantía de imparcialidad (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
El conocimiento que exige el procedimiento de revisión —a diferencia del que pide el de casación— no es más que completar lo ya conocido en el juicio, por lo que nada impide la actuación de un mismo sujeto cognoscente (Voto de los Dres.
Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
El cambio de sujetos impugnantes no habilita para modificar la composición del tribunal revisor, con el pretexto de haber perdido su imparcialidad, pues los mismos jueces que ya conocieron el recurso de revisión de un condenado son quienes están en mejores condiciones para resolver, con idénticas constancias e invocaciones, el articulado por un coprocesado (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó el recurso de revisión inter puesto en favor de Eduardo Emilio Romero, contra la sentencia dictada por la Sala || de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, en la que se lo condenó, el 20 de abril de 1993, a la pena de prisión perpetua y accesorias legales, por resultar coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por el uso de violencias y amenazas, en concurso real con el de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más per sonas.
Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso extraor dinario federal de fs. 179/181 vta., cuya denegatoria a fs. 214/219, originó esta queja.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2328
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