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Fallos: 330:2325 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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resolución dictada por la Cámara Departamental que consagró los derechos de sus ex letrados apoderados, al dar preeminencia a leyes arancelarias locales por sobrelas disposiciones contenidas en leyes de fondo (art. 1197 del Código Civil y Ley 24.432), afectando el derecho de propiedad, defensa en juicio y la libertad de contratación.

Reprocha de arbitraria la sentencia apelada que sostuvo la decisión del tribunal a quo, en virtud de que deja de lado lo libremente pactado en el contrato de asistencia profesional mediante el cual sus ex letrados se comprometieron a no reclamar al recurrente otra retribución que la acordada en el mentado convenio, renunciando a ejercer cualquier pretensión de cobro por honorarios regulados judicialmente.

— II Estimo que las cuestiones materia de recurso en las presentes actuaciones, guardan sustancial analogía con las examinadas en el precedente de Fallos: 324:1733 "Banco de la Pampa c/ Bonazelli Félix Guerino Antonio s/ cobro ejecutivo", donde V.E., adhirió a los fundamentos expuestos en el dictamen de esta Procuración, por lo que me remito, en lopertinente, alos términos y consideraciones allí vertidas, por razones de brevedad.

Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con el alcance allí indicado. Buenos Aires, 31 de octubre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Feltrín, Alberto Juan y otro c/ Banco Francés S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2325

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