330 capacidad de transporte de energía eléctrica, para que dicho servicio nosealtereosedejede prestar por el simple hecho de que el titular de la concesión, dado su carácter monopálico, no pueda invertir para ejecutarla él mismo.
Desde esta óptica, entiendo que la Administración Pública no es absolutamente ajena a los contratos COM, sino que, por el contrario, tiene un papel destacado antes, durante y después de la incorporación de esta nueva infraestructura al sistema de transporte de energía eléctrica. En efecto, tal como se dijo, estos convenios son formalizados a través de un concurso público, sometidos a principios regulatorios de transparencia, no discriminación, requisitos técnicos de construcción, operación y prestación del servicio, todo ello bajo el control del Estado, que lejos de desentenderse de un contrato celebrado entre particulares participa activamente en la relación, en miras a la mejor prestación del servicio público en cuestión. Tampoco debe perderse de vista la ingerencia de este último en la conformación, administración y control de los fondos SALEX que son afectados al pago del canon complementariopara cubrir el monto de la obra de ampliación de transporte.
— VI Sentado lo expuesto cabe recordar que, en el caso, y dentro del marco de las disposiciones aludidas sobre ampliaciones de capacidad de transporte por concurso público, Pluspetrol Energy S.A. y Central Térmica Guemes —en calidad de comitentes— suscribieron, el 24 de agosto de 1999, un contrato COM con la compañía de transporte de energía de alta tensión Transener S.A. —en calidad de contratista—, para la construcción (incluidos el diseño, equipamiento, instalación, construcción y puesta en servicio) de un banco de capacitores serie completo en la EETT Recreo a los efectos de reducir en un 50 la distancia eléctrica en 500 Kv. que media entre las Estaciones Transformadoras "El Bracho" y "Malvinas Argentinas" (confr. fs. 55 y sgtes.).
En dicho contrato se estipuló que la remuneración de la contratista, en concepto de canon, consistiría en U$S 3.000.000, más el IVA, durantela construcción y a partir de que la obra fuera habilitada 4o que ocurrió el 28 de agosto de 2000—- se abonaría un canon mensual fijo de U$S 125.554, más el IVA, los cuales serían recaudados por CAMMESA de los beneficiarios de la ampliación, a cuyo fin deberían
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2298
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