ca dela obra, a cuyofin debe emitir el correspondiente "Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública". Así pues, el art. 11 delaley 24.065 dispone que ningún transportista podrá comenzar la construcción y operación de instalaciones de magnitud que precisen la calificación del ente, ni la extensión o ampliación sin contar con aquél. El ENRE publicará este tipo de solicitudes y dispondrá la realización de una audiencia pública antes de resolver sobreel otorgamiento del respectivo certificado.
Es decir, que el proceso de adjudicación de la licencia de construcción, operación y mantenimiento se somete a un procedimiento reglado en el cual el Estado interviene desde su reglamentación hasta la aprobación del canon remunerativo de la obra.
Tal como indica el apelante, en estos casos, los "solicitantes" dela ampliación, es decir, los usuarios del servicio público de transporte —agentes reconocidos del MEM- que en forma individual y colectiva se presentan ante la transportista para iniciar el trámite referido, no siempre coinciden con los "beneficiarios" de la ampliación —también agentes reconocidos del MEM-, los cuales, en función de la determinación efectuada por CAMMESA y aprobada por el ENRE, son los que deben asumir el pago de lo que corresponda por la ampliación. Todos los solicitantes, pues, son beneficiarios, aunque no todos los beneficiarios son sdlicitantes, ya que los beneficiarios pueden modificar su situación en torno al pago del canon, si se alteran sus utilidades eléctricasen el área.
Debo añadir que, por otra parte, cuando las restricciones a la capacidad de transporte en un determinado corredor del sistema hubieran generado precios locales, el agente o grupo de agentes del MEM que soliciten una ampliación por concurso público pueden pedir al ENRE la autorización para que se les asignen fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte (cuenta SALEX) del referido corredor, como fuente adicional de financiación de la obra (confr. art. 15, Anexo 16:2 , de "Los Procedimientos").
Dicha cuenta se integra con "Los fondos que se originan por recaudación variable por precio local de energía" (art. 4, ap. 4.2, Anexo 18 de "Los Procedimientos") y su administración está a cargo del Organismo Encargado del Despacho -—CAMMESA-.
Igualmente, para completar el análisis del sub lite, corresponde retener, en primer lugar, el contrato de concesión de transporte de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2296
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